Conocimientos y competencias exigidos a los profesionales del sector inmobiliario e hipotecario.

Con la voluntad de reforzar la protección de consumidores y usuarios en la contratación de préstamos hipotecarios, la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece que quienes participan en la comercialización, concesión y diseño de productos de crédito inmobiliario, en concreto el personal al servicio de prestamistas, intermediarios de créditos o representantes designados, deben acreditar y deben reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que se comercializan.

En desarrollo de la Ley, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, tras su modificación por la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, establece las materias sobre las que el citado personal debe reunir y mantener los conocimientos y competencias, así como los requisitos mínimos de la formación que debe recibir. También establece las distinciones entre el personal, según la función que desempeñe, en cuanto a las horas de formación y las materias sobre las que debe acreditar esos conocimientos y competencias.

De todo ello resulta que el personal señalado, informadores, comercializadores, directivos, o quien concede o diseña productos de crédito inmobiliario, en general los profesionales del sector financiero, para poder ejercer sus funciones en el ámbito de la Ley, necesariamente deben acreditar la superación de módulos de formación de un mínimo de 50 horas, elevándose la exigencia hasta las 65 horas en el caso de quien facilita asesoramiento sobre estos préstamos inmobiliarios. 

Una vez acreditados estos requisitos mínimos, debido a los rápidos cambios normativos que sufre el sector financiero y con el objetivo de mantener y actualizar los conocimientos requeridos, se exige también cada año al citado personal que reciba módulos anuales de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que deben tener un mínimo de 10 horas en general, elevándose a 15 horas para los nombrados asesores.